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Donación de padres a hijos para la adquisición de la primera vivienda habitual

En Andalucía puede aplicarse una reducción del 99% de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el caso de la donación de dinero a favor de hijos o descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Cantidad con derecho a reducción de impuestos en las donaciones de padres a hijos para la compra de la primera vivienda

El importe máximo de la donación con derecho a la reducción será de 120.000 € con carácter general y de 180.000 € cuando el donatario sea una persona con discapacidad. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes, la base será el resultado de la suma de todas ellas.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es incompatible con el IRPF, por ello, el donatario no tendrá que declarar en este último el dinero percibido.

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