Bufete FRB

Breve comentario a la Ley de Reforma del Trabajo Autónomo

LEY DE REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

 

A partir del 1 de enero de 2018 entrarán en vigor las medidas fiscales introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que reforman el trabajo autónomo. Sus principales novedades son:

     1.- Gastos de la actividad desarrollada en la vivienda habitual.

Cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual, se considerarán deducibles en IRPF los gastos por suministros tales como electricidad, gas, agua, internet, etc.. La proporción aceptada será la resultante de aplicar el 30% a la relación existente entre los metros destinados a la actividad y los metros totales de la vivienda. Todo ello, salvo que se pruebe un porcentaje distinto de utilización.

Pese a lo anterior, a efectos de IVA, esta reforma tendrá escasa trascendencia. La Ley del IVA, concretamente su artículo 95.Uno, exige la afectación directa y exclusiva de los bienes corrientes y servicios, para que el IVA soportado en su adquisición sea deducible. 

Los importes a los que se refiere el Reglamento del IRPF son: 26,67 € cuando no se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo o de residencia si es dentro de España o 48,08 € si es fuera de España. En caso de que se pernocte los límites anteriores ascienden a 53,34 € y 91,35 €, respectivamente.

     2.- Gastos de Manutención.

Otra de las reformas introducidas consiste en considerar deducibles “los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

En su aplicación al IVA hay que tener en cuenta que en este impuesto sólo se admite la deducción de las cuotas soportadas en comidas cuando los gastos sean deducibles en el IRPF  o en IS por lo que en facturas superiores a los importes marcados por el Reglamento del IRPF, sólo será deducible la parte correspondiente a esa cantidad, quedando no deducible su exceso.

 

En resumidas cuentas.

 

Las anteriormente enumeradas reformas, que nos vendieron casi que como revolucionarias, tendrán poco impacto ya que en el primer caso, por ejemplo si estimamos una ocupación para la actividad empresarial o profesional de la vivienda del 35 por ciento, sería deducible de las facturas de suministros el 30 por ciento del 35 por ciento de la misma o lo que es igual, el 10,5%. Resulta irrisorio.

Por lo que se refiere al segundo caso, lo que subyace es el establecimiento de un límite de cuantía al importe de gasto que se considerará deducible. No dejando de ser necesaria la carga de la prueba al contribuyente que habrá de demostrar la relación de las comidas con la actividad. Y en cuanto a las comidas del empresario o profesional con sus clientes y proveedores, seguirán rigiendo las normas que lo venían haciendo hasta ahora. En fin, que seguirá la conflictividad como hasta ahora.