Dado que en la práctica diaria se siguen planteando litigios en los que se somete a los Tribunales la determinación de la eficacia de las resoluciones judiciales en cuanto a la fijación o modificación de la pensión en procesos matrimoniales y de familia, señalo, a modo de breve recordatorio, en base a asentada doctrina y a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2022, que;
1.- Con carácter general, cada resolución desplegará sus efectos desde el momento en que se dicte.
2.- Que sólo la primera resolución en que se determine la obligación e importe de la pensión podrá tener efectos retroactivos, a fecha de interposición de la demanda.
3.- Cuando lo sometido a conocimiento judicial es la modificación de la ya concedida, por solicitud de supresión, incremento o reducción, la eficacia se adquiere al momento de dictado de la resolución.
4.- Excepcionalmente al anterior principio, pudiera determinarse una fecha distinta cuando la modificación se produce por concurrencia de datos objetivos, fundamentalmente el establecimiento de un plazo para su modificación o extinción.
Ángel Fernández Galbis