A menudo recibimos en el despacho la consulta sobre el tratamiento fiscal del préstamo entre familiares. El más común es el que se produce de padres a hijos, pero no es el único caso. Y la pregunta más repetida es ¿tiene que estar remunerado con intereses?
La respuesta es NO.
La siguiente pregunta suele ser ¿cómo lo hacemos?
Nosotros contestamos que la no remuneración del préstamo, es decir el dar a un familiar dinero a préstamo sin cobrar intereses por ello, es perfectamente posible. Sólo es una cuestión de prueba. Por lo tanto debemos hacer un contrato de préstamo con las condiciones que lo van a regir, en el que básicamente debemos acordar el importe y la forma y plazo de devolución. Este contrato puede elevarse a documento público o no, pero en cualquier caso hemos de pasarlo a liquidación por la Agencia Tributaria autonómica que nos corresponda. La liquidación está exenta, por lo que no tendremos que tributar por el préstamo.
La tributación de los préstamos entre familiares
Y muy importante: es un préstamo. Quiere esto decir que hay que devolver el dinero y para ello, aconsejamos utilizar el procedimiento más transparente: la transferencia bancaria. De no hacerse así y no poder probar la devolución en el plazo pactado, la operación podría ser considerada una donación y tener que tributar por ella con los consiguientes intereses y sanciones que procedan.
Si decidimos que el préstamo será retribuido o con intereses, quien recibe los intereses (normalmente los padres), tendrán que tributar por ellos como rendimientos del capital mobiliario.
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