Expertos en Divorcios y Separaciones
Primera valoración y asesoramiento GRATUITOS
En Bufete FRB contamos con profesionales de reconocido prestigio para prestar los mejores servicios.
- Divorcios
- Separaciones de pareja de hecho
- Solicitud de guarda y custodia de menores
- Demanda de privación de patria potestad
- Solicitud de régimen de visitas de hijos menores
- Solicitud de régimen de visitas de mascotas
- Atribución del uso de la vivienda
- Solicitud o extinción de pensión de alimentos
- Solicitud o extinción de pensión compensatoria
- Oposición a una declaración de desamparo
- Liquidación del régimen económico matrimonial
- Régimen de visitas de abuelos
- Uso de la vivienda familiar
Más de 40 años de experiencia en resolución de conflictos
Con frecuencia observamos que con el divorcio, se originan una serie de circunstancias que provocan la generación de nuevos conflictos. En BufeteFRB, no sólo nos encargamos de velar por tus intereses sino que te asesoramos de todas las consecuencias y circunstancias que pudieran ocasionarse a consecuencia del mismo. Nuestros clientes, disponen de un servicio de asesoramiento gratuito posterior al divorcio por cualquier causa que pudiese originarse a consecuencia del mismo.
Modificaciones en el Convenio Regulador.
En ocasiones, una vez finalizado el procedimiento de divorcio, se producen nuevas circunstancias que hacen necesario aperturar nuevos expedientes. Así, pueden producirse una alteración de las circunstancias personales y económicas que motivaran la modificación del convenio regulador. Igualmente podría darse incumplimientos en la aplicación del Convenio, siendo necesario un procedimiento de ejecución forzosa de las medidas.
Obligación de pensión compensatoria.
Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o de alimentos, pudiese constituir un delito de abandono de familia. Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o Comisaría de Policía.
Embargo de bienes al deudor.
El cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, incurrirá en un ilícito sobre el que podrán imponerse multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida. Paralelamente se podrá instar la ejecución (embargo) de los bienes del deudor hasta las cantidades debidas. Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno.
Contacta con expertos en divorcios y separaciones.
Nuestro equipo a tu disposición.
Francisco Ramírez de Cartagena Peces
Abogado
Pedro Brazo Dorado
Economista Forense
Ángel M. Fernández Galbis
Abogado
José Francisco Fernández Galbis
Abogado
Preguntas Frecuentes sobre Divorcios y Separaciones
El divorcio rompe el vínculo matrimonial pudiéndose contraer matrimonio con otra persona. La separación consiste en la suspensión del vínculo matrimonial, cesando la posibilidad de uso de ese vínculo para cualquier acto en la esfera económica o patrimonial común.
La duración de un divorcio y el precio dependen de las circunstancias económicas y personales de la pareja. Si nos encontramos ante un divorcio expres sin bienes comunes y sin hijos, estaríamos ante un plazo de un mes y un coste de entre 150-250 euros. En tanto en cuanto, vayan añadiéndose a la relación matrimonial, bienes, derechos y cargas comunes, el plazo y el precio puede variar. Todo ello si tenemos en cuenta que a veces, cuando existen hijos y otra serie de circunstancias, la litigiosidad no termina con el divorcio.
No. Sólo la voluntad de cualquiera de los cónyuges es suficiente.
Tres meses, siempre y cuando no exista riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
No. Puede acudir directamente al divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial.
La nulidad implica la declaración de inexistencia del matrimonio por haberse contraído en presencia de vicios o defectos que de no mediar en su celebración, no se hubiera convenido. Son causas de nulidad: la coacción o miedo grave, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el contraído por menores de edad, etc.
Sí, el divorcio permite contraer nuevo matrimonio, pero no por la Iglesia. Para lo anterior es necesario que un Tribunal Eclesiástico declare el matrimonio nulo.
Hay que distinguir dos tipos de procedimiento de divorcio: el Divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso.
Divorcio que se formaliza ante escritura notarial de forma personal por parte de los conyuges. Ha de ser con mútuo acuerdo y sin hijos menores de edad o discapacitados; en caso de existir mayores de edad han de prestar su consentimiento. Resulta necesaria la presencia de Abogado en la firma del convenio que debe incluir aspectos como la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar (en caso de haberlo), la contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso, la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio y el establecimiento de una posible pensión compensatoria.
La Ley no dispone criterios explícitos para la determinación de la custodia compartida sino que es una competencia del Juez en base a las circunstancias del procedimiento y de su práctica procesal. Hablaremos de los hijos pero aunque parezca sorprendente, en los últimos tiempos, cada vez se da más, la solicitud de custodia compartida de mascotas. Nuestros Tribunales se decantan casi siempre por la custodia compartida, pero existen casos en los que la misma no es viable. Por lo general se tienen en cuenta el interés del menos en cuanto a: las relaciones entre los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar, los acuerdos adoptados por los progenitores, la ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y otros.
Cuando la custodia se le otorga a uno de los progenitores y al otro se le reconoce un régimen de visitas el segundo debe aportar una pensión a favor de sus hijos para compensar el desequilibrio que produce un mayor tiempo de los menores con uno de los padres. El importe de la pensión se calcula en base a las necesidades de las menores y la capacidad económica de los padres.
Cuando los hijos dejan de ser económicamente dependientes. Esto es, si el hijo cumple los dieciocho años pero continúa estudiando o no encuentra trabajo, el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos ha de continuar abonándola.
¿A falta de acuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha.
La compensatoria se dicta en favor del cónyuge que haya renunciado a trabajar fuera de la casa para cuidar de la familia, y que tras el divorcio tiene dificultades para reintegrarse al mercado laboral. En los últimos tiempos sólo se concede en aquellos matrimonios de una cierta edad y que han permanecido casados durante bastante tiempo.
Pueden solicitarla los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en España. A partir del 24 de febrero de 2013, para su concesión es necesario que sus ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales, fijados en función del «indicador público de renta de efectos múltiples vigente» o IPREM (para el año 2014, la cuantía anual del IPREM es de 7.455,14 euros):
- a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- c) El triple de dicho IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
En el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en el que esté el Juzgado o Tribunal en el que se celebre el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. También puede solicitarse por internet: http://www.justiciagratuita.es/
Antes de presentar la demanda hay que preparar una serie de documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay.
Cuando se trate de matrimonios celebrados en el extranjero será necesaria la certificación del Registro Civil del Consulado español, la del Registro extranjero previamente legalizada o la del Registro Civil Central.
También es necesario un Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros.
Se trata del procedimiento más rápido, sencillo y económico de obtener el divorcio. A diferencia del contencioso, no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio y su posterior ratificación -firma- en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único Abogado.
Tras las últimas modificaciones en la materia, se han simplificado los trámites para la obtención de la sentencia de divorcio, especialmente para aquellos supuestos que se solicitan de mutuo acuerdo. Su carácter más sencillo, económico y rápido ha hecho que se le conozca como «divorcio express».
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda, acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).
Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.
Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.
Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
El Juez acordará de oficio la comunicación al Registro Civil de las sentencias de nulidad, separación y divorcio.
Mientras dura el procedimiento pueden dictarse medidas provisionales. Hay que distinguir dos tipos:
- Las medidas previas o provisionalísimas: se solicitan antes de la interposición de la demanda. Ha de acreditarse su necesidad y urgencia para su adopción.
- Las medidas provisionales o simultáneas: se solicitan en el momento de la presentación de la demanda.
- En interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar sujetos a la patria potestad.
- Determinar cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge.
- Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio. Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.
- Señalar los bienes gananciales o comunes que se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.
- Determinar, en caso de que existiesen bienes privativos afectados a las cargas del matrimonio, el régimen de administración y disposición de ellos.