La separación y el divorcio, son dos de los mecanismos previstos en nuestro Derecho para poner fin a las crisis matrimoniales. Ambos se tramitan por el mismo procedimiento, sin embargo se diferencian en cuanto a sus efectos. Así, el divorcio extingue el vínculo que unía a los anteriores cónyuges, de modo que cada uno de ellos podrá contraer de nuevo matrimonio civil, mientras que con la separación, se producen los efectos propios del divorcio, sin embargo se mantiene el vínculo matrimonial, de modo que los todavía cónyuges no podrán contraer nuevo matrimonio.

¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para tramitar el divorcio y a quién debo acudir?

Sea cual sea el procedimiento de separación o divorcio que vayamos a seguir, en primer lugar debemos acudir a un Abogado que nos asesore y asista en la tramitación del mismo, por exigencia de la ley

Así, conforme a la legislación vigente, es posible tramitar la separación y el divorcio a través del tradicional procedimiento judicial, en que el Juez fijará a través de Sentencia las condiciones y efectos de la separación o del divorcio, o por mutuo acuerdo, que se podrá tramitar ante Notario o ante los tribunales, siendo en este caso, el encargado de gestionar el procedimiento un funcionario judicial, llamado Letrado de la Administración de Justicia.

Si bien, la tramitación de la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, está sujeto a las siguientes condiciones:

  • Que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges respecto a las medidas que van a adoptar como consecuencia de la separación o divorcio, es decir, todo lo relativo a la disolución del régimen económico matrimonial, uso de la vivienda familiar y la pensión que en su caso proceda a favor de uno de los cónyuges.
  • Que no existan hijos en el matrimonio o que los hijos sean ya mayores de edad o tengan la condición de menor emancipado, esto es, el mayor de 16 años que vive con independencia económica de sus padres. Queda por tanto vedada esta vía, en caso de que los cónyuges que planean su separación o divorcio tengan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente, esto es, declaradas incapaces a través de Sentencia judicial.

Pero aún en los casos en que se cumplan las anteriores condiciones, si el encargado de tramitar la separación o el divorcio de mutuo acuerdo estima que los acuerdos alcanzados por los cónyuges son lesivos o gravemente perjudiciales para uno de ellos o para los hijos mayores de edad o menores emancipados afectados, dará por terminado el procedimiento, debiendo acudir los interesados a la tradicional vía judicial.

Así, el procedimiento judicial de separación o divorcio por vía contenciosa, se aplicará en los siguientes casos:

  1. Cuando no exista acuerdo entre los cónyuges,
  2. que existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente que dependen de sus progenitores,
  3. y en el caso de haberse intentado tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante el Notario o Letrado de la Administración de Justicia y dicho acuerdo haya sido considerado lesivo.

¿Qué documentos necesito para tramitar la separación o el divorcio?

Los documentos indispensables son los siguientes:

  1. Certificado de matrimonio del Registro Civil.
  2. Libro de Familia.
  3. Certificado de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil.
  4. Fotocopia del DNI de los cónyuges, o del cónyuge que promueve la separación o divorcio en caso de que no exista mutuo acuerdo.

¿Qué ocurre si yo me quiero separar o divorciar y mi pareja no?

Nadie puede ser obligado a continuar casado si no lo desea, lo único que ocurre, en este caso, es que no existe otra posibilidad que solicitar la separación o el divorcio ante el Juez por vía contenciosa.

¿Cuánto tiempo tardan en darme la separación o el divorcio?

Depende del procedimiento al que se haya acudido, si se tramita la separación o el divorcio por vía Notarial, tan sólo es el tiempo que se tarde en redactar el acuerdo y acudir las partes a firmarlo. Así la separación o el divorcio producirán efecto en el momento en que se autorice la Escritura Pública ante Notario.

Por el contrario, la vía judicial, debido a la sobrecarga propia de los juzgados tardará más tiempo, debiendo precisar que siempre será menor la duración cuando exista acuerdo entre ellos y se pueda evitar la vía contenciosa.

¿Mientras se tramita el procedimiento qué medidas se aplican?

En caso de tramitación judicial, es posible solicitar:

  1. Medidas provisionalísimas. Estas son las que se solicitan y aplican antes de interponer la demanda de separación o divorcio. El mantenimiento de las medidas que en su caso se hayan adoptado, exige que se presente la demanda en los 90 días siguientes a su adopción.
  2. Medidas provisionales. Son las que se solicitan en la demanda de separación o divorcio y que fijará el Juez con urgencia si las circunstancias lo exigen, antes de resolver sobre la separación o divorcio. Estas medidas regirán las relaciones entre los cónyuges hasta que se dicte la sentencia que acuerde la separación o divorcio y en ella se podrán confirmar las medidas provisionales que se habían acordado o fijar otras nuevas.

Marta Coronado, Responsable del área civil de Bufete FRB.

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