Recientemente, hemos estado en medios de comunicación, por la exitosa noticia sobre la Sentencia que fallaba a favor de nuestro cliente. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cambia su criterio en cuanto a las comprobaciones de valor de inmuebles. A partir de ahora, el método del valor catastral multiplicado por un coeficiente se hará más difícil de aplicar. Vamos a explicarlo brevemente.

 

                ¿Cómo calculaba el valor real la Administración?

 

Son comunes y multitudinarias las comprobaciones en los impuestos de transmisiones patrimoniales y sucesiones. Un ejemplo: un contribuyente declara el valor de un piso en una compraventa o una herencia y la comunidad autónoma comprueba el valor y dice que el valor REAL de ese piso es superior al declarado en la compraventa o en la herencia. ¿Su razonamiento? El aplicar al valor catastral de ese piso, un coeficiente calculado de forma interna y propia.

 

                Algo injusto y nada objetivo

 

Nuestro pionero recurso argumentada que el cálculo del valor REAL de un inmueble no puede hacerse con un sistema indiciario. Todos sabemos que nuestro piso, pese a ser igual en metros que el de nuestro vecino, puede no valer lo mismo. Le hemos podido hacer reformas que lo hayan mejorado o podemos tenerlo destrozado. Por eso manteníamos que el sistema utilizado era inválido para calcular el valor, repetimos, REAL. Con el sistema utilizado, el valor de nuestro piso es el mismo que el de nuestro vecino. No es por tanto un cálculo OBJETIVO.

 

A partir de ahora, ¿qué pasará? Es posible que la administración cambie la forma de hacer las comprobaciones de valor, o que siga como hasta ahora. En el primer caso serán muchas menos porque ya no podrán salir como churros como hasta ahora y también serán recurribles. En el segundo caso, también las impugnaremos aunque muchos contribuyentes pagarán por falta de información. Con eso también cuenta la administración.

 

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