En Andalucía puede aplicarse una reducción del 99% de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el caso de la donación de dinero a favor de hijos o descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el descendiente que recibe el dinero (donatario), se menor de 35 años o tenga la condición de discapacitado.
  • Que su patrimonio preexistente sea inferior a 402.678,11 €.
  • Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la vivienda habitual.
  • La vivienda deberá estar situada en Andalucía.
  • La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de liquidación de la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá constar la donación recibida y su aplicación al pago de la vivienda.

Cantidad con derecho a reducción de impuestos en las donaciones de padres a hijos para la compra de la primera vivienda

El importe máximo de la donación con derecho a la reducción será de 120.000 € con carácter general y de 180.000 € cuando el donatario sea una persona con discapacidad. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes, la base será el resultado de la suma de todas ellas.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es incompatible con el IRPF, por ello, el donatario no tendrá que declarar en este último el dinero percibido.

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