Tras la pérdida de un familiar, qué pasos debes seguir para gestionar el fallecimiento y la herencia

Hace unos días tuve en el despacho la visita de unos clientes que querían hacerme diversas consultas sobre la herencia de su recién fallecido padre, y creo que en pocas líneas podemos explicar los pasos a dar cuando se produce la indeseada circunstancia de la muerte de un familiar. Vamos a ver lo que hay que hacer en ese caso:

1. Con el certificado de defunción y el pago de una tasa, modelo 790 por importe de 3,74 €, solicitamos el Certificado de actos de última voluntad, que nos dirá cuál es el testamento vigente, si lo hay. Hemos de esperar el plazo de 15 días hábiles para pedirlo.

2. A) Si hay testamento la sucesión se rige por la voluntad del difunto en él expresada.

B) Si no lo hay regirán las normas del Código Civil en la materia.

3. Los impuestos que se devengan al fallecimiento del causante son el de Sucesiones para todo su patrimonio y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía municipal, para los bienes inmuebles urbanos. El plazo para su presentación es de 6 meses.

4. Para la presentación del Impuesto de Sucesiones hay que formar un inventario con todos los bienes, derechos y deudas de la persona fallecida. Tenemos que tener en cuenta que en caso de matrimonio en bienes gananciales en el que fallece uno de los integrantes, normalmente, todo es ganancial y hay que liquidar la sociedad de gananciales para poder determinar los bienes que se adjudican al cónyuge supérstite y cuáles entran en la herencia. ¿Qué bienes no son gananciales? Fundamentalmente los heredados o los adquiridos antes de la fecha del matrimonio.

5.  A) Los herederos pueden aceptar la herencia, en cuyo caso tendrán que ponerse de acuerdo para adjudicarse los bienes, derechos y deudas que compongan el patrimonio heredado;    

B) También pueden renunciar a la herencia. Para que esta renuncia no genere impuesto de sucesiones ni de donaciones, ha de ser pura y simple, es decir renuncio sin más. En el caso de que se renuncie a favor de alguien, lo que se produce es una aceptación y una donación posterior, por lo que se devengan ambos impuestos.

C) Aceptar la herencia a beneficio de inventario. Quiere esto decir que se acepta los bienes hasta el importe de las deudas. En situaciones en las que son mayores deudas que bienes y derechos procedería esta opción o la renuncia.

Todos los pasos comentados tienen muchas especialidades que hay que aplicar a cada caso concreto. Si te encuentras en esta situación o una similar y necesitas asesoramiento, estamos a tu disposición. 

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