En este breve artículo vamos a aclarar algunas dudas que nos plantean nuestros clientes sobre las herencias en España:

¿Qué diferencia hay entre la herencia con testamento y sin él?

La sucesión sin testamento o sucesión intestada, es aquella ordenada por la ley, mientras que la sucesión por testamento es aquella en que el propio causante es el que determina quiénes serán sus sucesores y el destino de sus bienes, respetando siempre los límites legales, esto es, las normas que regulan la legítima, que veremos en el siguiente apartado.

Asimismo, se diferencian ambos tipos de sucesión por el título hereditario, así quienes suceden sin testamento únicamente son llamados a título de heredero, mientras que en la sucesión testada, el testador puede llamar a sus sucesores y distribuir sus bienes tanto a título de heredero como de legatario, con las implicaciones que cada uno conlleva.

Finalmente señalar que ambos tipos de sucesión no son incompatibles, así, si una persona dispone por testamento sólo de una parte de sus bienes, el resto se regirá por las reglas legales; como también puede ocurrir que el testamento quede invalidado e ineficaz en todo o en parte, pasando a ordenar la sucesión la ley.

¿Quiénes son herederos forzosos?

Son herederos forzosos los hijos y descendientes, en su defecto, los padres y ascendientes, y en ambos casos concurrirá con ellos el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho del causante.

¿Qué parte de la herencia puede ser libremente asignada?

Dependiendo de quienes sean los herederos forzosos se determina la parte de la herencia de que puede disponer libremente el testador.

Si una persona fallece teniendo hijos y/o otros descendientes, sólo podrá disponer libremente de un tercio de la herencia.

Si una persona fallece sin hijos o descendientes, pero le sobreviven sus padres o ascendientes, la cuantía de la parte disponible será la mitad de la herencia si no concurre cónyuge supérstite; de existir cónyuge sobreviviente la parte disponible serán dos tercios de la herencia, con respeto del usufructo del referido cónyuge viudo.

Por último señalar que si una persona fallece sin descendientes ni ascendientes, pero deja cónyuge viudo, podrá el testador disponer libremente de toda la herencia por título de propiedad, con el respeto del usufructo vidual.

¿Qué tipos de testamentos hay?

Existen en general dos categorías de testamentos, los comunes y los especiales (estos últimos por razón de las circunstancias).

Centrándonos en los testamentos comunes, se diferencian tres tipos: el cerrado, el abierto y el ológrafo. Los dos primeros son los autorizados ante notario, diferenciándose ambos porque en el caso del testamento abierto el notario y los testigos en su caso conocen el contenido del mismo, mientras que el contenido del testamento cerrado sólo es conocido por el testador.
Por último señalar que el testamento ológrafo es el redactado por el testador de su puño y letra y firmado por él.

¿Es mejor donar una casa en vida o dejarla en herencia?

Hay un supuesto que se nos consulta con cierta frecuencia que es si es preferible donar una vivienda o dejarla en herencia. Por regla general, las herencias tributan de forma más liviana que las donaciones. Además en el caso de que sea la vivienda habitual, tiene unas reducciones en caso de herencia que no tiene en caso de donación. Por ello, y reiteramos, como regla general es preferible dejar en herencia que donar.

Como podrán observar, estas notas no pretenden ser un artículo doctrinal, salta a la vista, y sí servir de primera consulta para solventar alguna duda relacionada con el tratamiento de herencias en España.

Francisco Ramírez de Cartagena Peces, abogado experto en Asesoría Fiscal de Empresas y Responsable del Área Tributaria del Bufete.

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