El Tribunal Supremo ha declarado exentas de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social. La razón es una redacción del artículo 7.h) de la Ley del IRPF, en la que se declaraban “también” exentas las prestaciones que por este motivo se recibieran de las comunidades autónomas o entidades locales. Se argumenta en la Sentencia que ese “también” debe indicar que estarán exentas las principales prestaciones por maternidad por este motivo, que no son otras que las de la Seguridad Social. Hasta ahora, la Agencia Tributaria las liquidaba como rendimientos del trabajo con el argumento de que, en cualquier caso, eran la sustitución de los rendimientos recibidos del empleador.

Hasta ahora, había distintos criterios en los Tribunales de Justicia. Los de Castilla y León y Andalucía, por ejemplo, estaban en contra de la exención y el de Madrid, a favor. Precisamente ha sido una sentencia de este último, de junio de 2017, contradictoria con las de los anteriores, la que permitió al Abogado del Estado acudir al Tribunal Supremo.

Podrán reclamar las devoluciones todas las madres que hayan percibido prestaciones desde enero de 2014

A efectos prácticos, que es lo que nos interesa, podrán pedir las devoluciones por cantidades indebidamente ingresadas, todas aquellas madres que hayan percibido estas prestaciones desde el 1 de enero de 2014, último ejercicio no prescrito, o de anteriores si se ha interrumpido el periodo de prescripción por algún motivo.

Una cuestión no resuelta y que plantea dudas es qué sucede con las prestaciones por paternidad. Nuestro consejo: que se reclamen; no creemos que en este supuesto haya también discriminación positiva, aunque en este país, todo puede pasar.

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