Hace algunos meses, el 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley de Haciendas Locales. En concreto, ha declarado que si no se produce un efectivo y probado incremento del valor del terreno urbano, no se da el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía Municipal.
Con esta nulidad, no se produce el devengo del impuesto cuando se demuestra que no ha habido una plusvalía efectiva. Con ello se abre la posibilidad de solicitar la devolución de los ingresos efectuados en ejercicios no prescritos y de recurrir las liquidaciones que se vayan produciendo en relación a la Plusvalía Municipal.
El Tribunal Constitucional abre la posibilidad de solicitar la devolución de la Plusvalía Municipal
La prueba de dicha circunstancia, la no existencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en el periodo de tiempo que ha transcurrido entre su adquisición y su enajenación, recae en el contribuyente, fundamentalmente, con la aportación al procedimiento de las escrituras correspondientes.
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