Recopilamos en este artículo algunas cuestiones habituales entre nuestros clientes con nacionalidad extranjera

 

1.- Soy de nacionalidad estadounidense aunque llevo viviendo en España siete años. Recibo una pensión de jubilación de EE.UU. por incapacidad laboral. ¿he de tributar por dicha pensión?

SÍ. Conforme al Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y EE.UU., cualquier país puede someter a tributación a sus residentes por razón de residencia fiscal o ciudadanía. En base a ello una pensión de incapacidad (o de jubilación) recibida por un nacional estadounidense del Gobierno estadounidense, con residencia fiscal en España, puede ser sometida a tributación en EE.UU. Añadidamente, habrá de presentarse la declaración en España, por tener la residencia fiscal en este país, incluyendo dicha pensión. En caso de existir una doble imposición (EEUU y España) se podrá deducir las cantidades efectivamente pagadas en EEUU por tales conceptos (art. 24 CDI).

 

2.- En 2017, nuestro cliente, profesor de secundaria, marchó como profesor de intercambio a un Colegio de EEUU en virtud un Convenio de Intercambio de Profesores. Permaneció todo el curso académico y recibió todas sus retribuciones allí. ¿Habrá de declarar dichas retribuciones en España si las mismas ya han tributado en EEUU?

SÍ. Hemos de tener en cuenta que esta persona tenía su residencia con anterioridad a su marcha en España, por lo que en tanto no acredite que su residencia fiscal ha cambiado mantendrá su consideración de contribuyente por el IRPF, debiendo tributar en este impuesto por su renta mundial (con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador). Por ello,  deberá igualmente presentar su declaración del IRPF en España donde también se incluyan las retribuciones recibidas de EEUU. No obstante, habrá de tener en cuenta:

Deducción por doble imposición internacional.  Se permitirá la deducción del impuesto sobre la renta un importe igual al impuesto efectivamente pagado en los Estados Unidos

Los rendimientos del trabajo anuales percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero estarán exentos con el límite de 60.100€ (con las peculiaridades legales que se establezcan reglamentariamente).

 

3.- ¿Pueden incluirse como reducción de la base imponible del IRPF las aportaciones realizadas por un residente fiscal español a un plan de pensiones alemán?

Sí. Las aportaciones individuales realizadas a un plan de pensiones alemán (o de otro país miembro) siempre que, en este último caso, tenga una naturaleza similar a los planes de pensiones individuales españoles regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 de dicha norma.

 

4.- Soy ciudadano norteamericano, actualmente me encuentro temporalmente en España impartiendo un curso de formación sobre normas de calidad en materia aeroespacial. ¿debe aplicar la empresa que me ha contratado retenciones en los pagos que me realiza?

NO. El artículo 15 del Convenio de Doble Imposición entre EEUU y España establece que los ingresos obtenidos por los servicios profesionales de este tipo están exonerados de tributación en España siempre y cuando no se disponga de una sede en España. En base a lo anterior el pagador no hará retención sobre los pagos de los servicios profesionales contratados. No obstante, el profesional que reclama dicho derecho habrá de hacer entrega de certificado de residencia fiscal de su país, en este caso el Modelo 6166-Certification os US Tax Residency.

 

5.- Nuestro cliente, español con residencia fiscal en España, desarrolló toda su vida laboral en una Base Aérea Americana, recibiendo en la fecha de su jubilación una pensión como jubilado de las Fuerzas Aéreas Norteamericanas (personal civil). ¿Ha de tributar en España por dichas rentas si el pago de las mismas lo realiza el estado norteamericano?

SÍ. Pese a ser una pensión pública por jubilación, sólo puede ser sometida a tributación en España debido a que nuestro cliente es residente fiscal y de nacionalidad española, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 21.2 b) del Convenio de Doble Imposición. Podría ocurrir que EEUU aplicara retenciones y obligara a tributar por las mismas si no se entregara certificado de residencia fiscal en España al IRS (Internal Revenue Service) de Estados Unidos, en cuyo caso tendría el derecho a deducirse lo ya efectivamente pagado por las mismas.

 

6.- Durante el pasado ejercicio nuestro cliente trabajó durante tres meses en Alemania, retornando a España donde trabajó en otra empresa el resto de meses. En la nómina de la empresa alemana (no establecida en España), figuran deducciones en concepto de Seguridad Social, así como contribuciones a planes de pensiones privados. ¿Cómo han de considerarse tales conceptos?

Como gasto deducible y como reducción de la base imponible.

Para calcular el rendimiento neto del trabajo, se deducirán del total de retribuciones el total de las deducciones, entre las cuales se encuentran las cotizaciones a la Seguridad Social. Por lo tanto dichos gastos serán deducibles aún cuando se paguen a la Seguridad Social Alemana. En cuanto al plan de pensiones, igualmente SÍ podrá ser considerado como reducción de la base imponible del IRPF siempre que se cumplan los requisitos en lo dispuesto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003 así como en el  artículo 60.1.2º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que es lo más frecuente en el 99% de los casos).

 

En Bufete FRB contamos con expertos en materia tributaria internacional, como el economista Pedro P. Brazo, autor de este artículo, que podrán asesorarte en estas y otras cuestiones en materia de fiscalidad internacional.