En este breve artículo vamos a aclarar algunas dudas que nos plantean nuestros clientes sobre el Impuesto de Sucesiones:
1.- ¿En qué comunidad autónoma se presenta el Impuesto de Sucesiones?
La declaración por el Impuesto sobre Sucesiones se presenta en la comunidad autónoma de residencia del fallecido causante.
2.- ¿Cómo tributa la renuncia a la herencia?
En caso de ser renuncia pura y simple no tributa. Si se renuncia a favor de otra persona, tributa en la modalidad del impuesto de sucesiones y también en la modalidad de donación, al considerarse que se acepta la herencia y después se dona a una determinada persona.
3.- ¿Es prorrogable el plazo para presentar el impuesto?
El plazo para la presentación del impuesto es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. En el quinto mes, se puede pedir una prórroga de 6 meses, que se entiende concedida aunque no se conteste por parte de la administración a nuestra solicitud, pero genera intereses de demora. En caso de proceso contencioso se puede pedir la suspensión por 5 años en cuyo caso, también genera intereses desde el fin de los primeros seis meses.
4.- ¿Qué valor se le debe dar a los inmuebles?
La norma habla de valor real. Para no tener problemas, la administración publica anualmente un Decreto para la valoración de inmuebles utilizando el valor catastral multiplicado por un coeficiente. En el caso de que al utilizar este método salgan valores superiores al real, podríamos hacer una peritación para tasar los inmuebles y siempre tenemos la posibilidad de acudir a la figura de la tasación pericial contradictoria.
5.- ¿Puedo presentar el impuesto sin contar con los demás herederos?
El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo individual por lo que en caso de discrepancia con los demás herederos se puede presentar individualmente.
En Bufete FRB somos expertos en el tratamiento de herencias desde todas sus vertientes. Si necesita asesoramiento estamos a su disposición.
6.- ¿Cómo tributan las donaciones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene diferencias bastante notables según se trate el hecho imponible de una sucesión o una donación. En el caso de donaciones hay menos reducciones que en el de sucesiones, por lo que en la mayoría de casos, en función de qué sea lo que se dona o hereda, o quién lo recibe, es más beneficioso heredar que recibir en donación.
La normativa estatal, no obstante, establece algunas reducciones aplicables a las donaciones:
1. Si se trata de la adquisición de participaciones de una empresa individual, de un negocio profesional o de otras entidades del donante, se practica una reducción del 95%. Esta reducción puede verse incrementada en función de la comunidad autónoma de que se trate. Para ello han de darse una serie de requisitos como son, entre otros, el grado de parentesco, la edad o situación de incapacidad del donante o la permanencia en el patrimonio del donatario
2. Misma reducción del 95% para la donación al cónyuge, descendientes o adoptados de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las CCAA, también cuando se cumplan una serie de condiciones.
3. La transmisión por donación de determinadas explotaciones agrarias también disfruta de una reducción del 90% de la base imponible, siempre que como consecuencia de dicha transmisión no se altere su condición de prioritaria, además de constar en escritura pública, de su mantenimiento en el patrimonio del donatario y otras. La reducción alcanza el 100% si el cónyuge supérstite continúa en la explotación de la finca o el adquirente es agricultor joven o asalariado agrario y la adquisición se realiza durante los 5 años siguientes a su primera instalación. En el caso de que lo que se transmite sea parcialmente la explotación, y siempre que no pierda su condición de prioritaria, las anteriores reducciones bajan al 75 y 85%, respectivamente.
4. También se aplican reducciones del 90, 75 o 50% en las donaciones de superficies rústicas de dedicación forestal, en función de determinadas circunstancias de las mismas.
Estas reducciones son en algunos casos mejoradas en función de la comunidad autónoma donde se produzca el hecho imponible.
7.- ¿Hay que declarar una donación recibida en el IRPF?
La donación recibida es el hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que paga quien recibe la donación y por lo tanto éste no la declara en su IRPF.
Caso contrario al donante, que tendrá una ganancia patrimonial que tendrá que declarar en su IRPF y que habrá de calcular por la diferencia entre al valor de adquisición y el valor de donación del elemento donado.
Francisco Ramírez de Cartagena Peces, abogado experto en Asesoría Fiscal de Empresas y Responsable del Área Tributaria del Bufete.
En Bufete FRB somos expertos en el tratamiento de herencias desde todas sus vertientes. Si necesita asesoramiento estamos a su disposición.