Ya es posible saberlo de manera cierta
Lo cierto es que desde 2016, podemos preguntarlo y el banco está obligado a informarnos sobre cual es la situación financiera en la cual nos clasifican.
En 2016 fue aprobada la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Ninguna entidad financiera podrá denegar financiación sin causas justificadas. Para ello se aprobó el llamado «Información Financiera-PYME»
Este «Información Financiera-PYME» podrá ser solicitado por trabajadores autónomos, pymes y grandes empresas previo pago de la tarifa correspondiente. Contemplará el historial de créditos, pagos o impagos, embargos, acuerdos de refinanciación, concurso de acreedores y demás incidencias que determinen el riesgo bancario del solicitante.
Clasificación de nuestra empresa por el banco
La clasificación de nuestra empresa, nos dará una idea de si es el momento adecuado de empezar a trabajar con una nueva entidad, dado que el Informe hace clasificación de la empresa en:
– Muy buena: Capacidad económico-financiera muy alta para hacer frente a sus compromisos financieros.
– Buena: Capacidad económico-financiera adecuada para hacer frente a sus compromisos financieros.
– Regular: Existen algunas dudas sobre su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros.
– Débil: Existen dudas considerables sobre su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros.
Para más información al respecto puede consultarse la Ley de fomento de la financiación empresarial y dip.final 12ª.2; o la Circular 6/2016 del Banco de España.
Bufete FRB cuenta entre sus profesionales y socios con expertos como Pedro P. Brazo, Economista Forense y autor de este artículo que podrán asesorarte sobre en más dudas sobre este asunto.