El vale de comida ha venido utilizándose como un incentivo para los trabajadores de cara a retribuirles con una percepción salarial que no paga impuestos. El incentivo no sólo es para el trabajador, dado que el empresario se deduce completamente dicho gasto, mejorando la productividad y reduciendo el absentismo. Añadidamente, se facilita la justificación de determinadas entregas que muchas veces los trabajadores son reacios a incluir en nómina por no tributar en IRPF.

Desde el 1 de Enero de 2018, el trabajador puede recibir 11€ diarios por dicho concepto sin que tribute por ello habiéndose de llevar un registro de a quién se les entrega, siendo obligatorio además que los mismos sean emitidos de forma nominativa.

Empresarios y trabajadores se verán beneficiados por los vales de comida.

A efectos laborales el trabajador también se beneficiará de ser cantidades que cotizan a seguridad social por lo que verá sus bases de cotización aumentadas de cara a prestaciones. En lo referente al empresario, aunque le originará un gasto la cotización de dichas cantidades, a efectos prácticos también le beneficiará por cuanto el coste que implica la cotización en menor que el coste de no poderse deducir dichas cantidades de no haberse documentado.

En Bufete Fernández Galbis Ramírez de Cartagena y Brazo somos expertos en asesoramiento laboral y los profesionales de nuestro despacho pueden resolver cualquier duda que pueda surgir al respecto de esta novedad en el ámbito de las relaciones entre empresas y personas empleadas.